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Acuerdo Bilateral

Informe sobre el estado de cuenta y acuerdo de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal

Se informa que, con fecha 21 de febrero de 2024, la Municipalidad de Gral. Eugenio A. Garay ha recibido de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal el documento titulado “Aportes de Afiliados”, en el cual se expresa textualmente: “LIQUIDACIÓN PRACTICADA CONFORME AL ART. Nº 74 – LEY 122/93, MUNICIPALIDAD DE GRAL. EUGENIO A. GARAY – Dpto. Guairá, DEUDA POR APORTE PATRONAL Y APORTE PERSONAL, DEMANDA JUDICIAL con Cálculo de RECARGOS.” El documento lleva como título “Estado de Cuenta – Municipalidad de Eugenio A. Garay” y en él consta una deuda total de G. 71.462.040, la cual corresponde a periodos no cubiertos por administraciones anteriores al año 2021, no existiendo deuda correspondiente a la gestión actual del intendente Walter Troches.

Dicha deuda se origina en los siguientes procesos judiciales:

  • Juicio: “Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal c/ Municipalidad de Gral. Eugenio A. Garay s/ Juicio Ejecutivo”, Expediente Nº 462 – Año 2015, correspondiente a los periodos: junio de 2000 a junio de 2003, julio de 2005 a diciembre de 2010, y enero de 2011 a abril de 2013.
  • Juicio: “Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal c/ Municipalidad de Gral. Eugenio A. Garay s/ Juicio Ejecutivo”, Expediente Nº 4537 – Año 2020, correspondiente al periodo: mayo de 2013 a noviembre de 2017.

En fecha 15 de marzo de 2024, durante una reunión de trabajo entre la abogada Marta Bogado Monges y el director de Recaudaciones, Sr. Oscar Spelt Loza, se analizaron los antecedentes obrantes en la institución y el informe presentado por el abogado Edgar Acevedo Chamorro, director jurídico de la CJPPM, respecto al estado de cuenta mencionado.

Gracias a la intervención de la asesora legal de la municipalidad, se logró una reducción del monto de la deuda a G. 44.596.364, así como un acuerdo de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, que establece el abono del 20% del total y la financiación del saldo restante en cuotas cuatrimestrales. Este acuerdo permitió a la Municipalidad acceder al Certificado de Cumplimiento de Aportes Patronales y Personales y al levantamiento del estado de morosidad.

Cabe destacar que el pago de esta deuda resultaba imperioso, ya que impedía la habilitación de cuenta corriente en entidades bancarias y afectaba la calificación crediticia de la municipalidad en la base de datos de Equifax (Informconf). Asimismo, el cumplimiento de esta obligación era requisito indispensable para acceder a los desembolsos de los recursos.